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ARTÍCULO 15 - DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

Toda persona natural o jurídica que inicie el proceso de solicitud de una licencia o certificación ante el Departamento debe someter a la Oficina de Licenciamiento los documentos requeridos vigentes al momento de la radicación. Si alguno de estos documentos expira durante el proceso de evaluación de la solicitud, no se le requerirá nuevamente para atender la solicitud. La Oficina de Licenciamiento deberá evaluar la solicitud con los documentos originales presentados. No obstante, la Oficina de Licenciamiento podrá solicitar los documentos actualizados; sin embargo, la nueva solicitud de documentos no será requisito para que la Oficina de Licenciamiento continúe el proceso de evaluación, ni para emitir una determinación.