ARTÍCULO 4 - APLICABILIDAD
Este Reglamento aplica a toda persona natural o jurídica, y a todo asunto relacionado al establecimiento, desarrollo u operación, conservación, licenciamiento, supervisión y ejecución de las normas y directrices para la protección y cuido de adultos mayores que se encuentren y reciban servicios en los establecimientos públicos o privados, con o sin fines de lucro, que se definen en este Reglamento. Se exceptúa del cumplimiento de este Reglamento a cualquier persona que cuide a dos adultos mayores con los cuales tengan nexos de consanguinidad o afinidad.