SECCIÓN 12.2 - ÁREAS DEL HOGAR SUSTITUTO, HOGAR SUSTITUTO LICENCIADO PARA ADULTOS MAYORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD/HOGAR DE CUIDADO DIURNO
El hogar contará con las siguientes áreas:
- Balcón o terraza.
- Sala.
- Comedor.
- Cocina.
- Servicios sanitarios.
- Dormitorios a tenor con la capacidad asignada.
El hogar contará con ventilación natural o mecánica e iluminación.
En el hogar sustituto y el hogar sustituto licenciado las ventanas de la habitación de los adultos mayores deberán dar al exterior de la estructura del hogar o área común, nunca hacia otro dormitorio.
El hogar sustituto y el hogar sustituto licenciado contará con dos servicios sanitarios, que incluya inodoro, lavamanos y ducha. Uno de estos para el uso de los adultos mayores.
En el hogar sustituto y el hogar sustituto licenciado cada adulto mayor tendrá su propio dormitorio o un dormitorio compartido con otros residentes de su propio género, a excepción de los matrimonios, quienes podrán compartir la misma habitación.
El dormitorio del adulto mayor formará parte de la estructura del hogar sustituto y del hogar sustituto licenciado.
El espacio personal de cada residente en el dormitorio de un hogar sustituto o de un hogar sustituto licenciado tendrá un espacio mínimo de sesenta (60) pies cuadrados, incluyendo la cama y sus alrededores.
En el hogar sustituto y en el hogar sustituto licenciado, todo adulto mayor tendrá su propia cama, la cual estará en buenas condiciones, provista de ropa de cama sana y limpia. La misma estará ubicada en un lugar que no exponga al adulto mayor a una corriente de aire continua. El dormitorio debe contar con un "closet" o ropero para guardar su ropa y artículos de uso personal. El hogar tendrá una silla o sillón para el uso personal de cada adulto mayor.
El equipo estará siempre en buenas condiciones e higiene.
Los hogares en donde se ubiquen personas en diferentes niveles requerirá la utilización de intercomunicadores entre los niveles del hogar.