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SECCIÓN 12.3 - PERSONAL EN EL HOGAR

1.

El operador tendrá aprobado un mínimo de cuarto año de escuela superior.

2.

El operador será la persona responsable de cumplir con todas las disposiciones aplicables de este Reglamento.

3.

El operador y demás miembros de la familia serán personas de buen carácter que gocen de solvencia moral y aceptación en la comunidad.

4.

El operador será una persona que haya demostrado afinidad con los adultos mayores y que su comprensión hacia las necesidades de estos, su inteligencia y flexibilidad lo cualifique para ofrecerles la atención y cuidado que necesitan.

5.

Los operadores del hogar con condiciones cardíacas, neurológicas, de diabetes, renales u otras condiciones que afecten su salud, presentarán certificado de su médico en el cual constará que su condición le permite ejercer la función de cuidar adultos mayores.

6.

Los operadores demostrarán capacidad para intervenir con situaciones diarias del hogar y las relacionadas con las necesidades del adulto mayor.

7.

Los operadores tendrán ingresos razonables y estables para cubrir las necesidades básicas de ellos y su familia.

8.

Las relaciones entre los miembros de la familia serán satisfactorias.

9.

Todos los miembros del núcleo familiar del hogar deben de aprobar que se utilice el mismo para la prestación del servicio para adultos mayores.

10.

Los operadores podrán utilizar los recursos públicos o privados, para suplir las necesidades de profesionales en diferentes capacidades tales como: médicos, enfermeras visitantes, home care, hospicios, servicios sociales, líder recreativo, otros.

11.

El operador del hogar/centro, será responsable de la coordinación y ejecución del programa de actividades.