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SECCIÓN 13.1 - SERVICIOS TRANSICIONALES

1.

Los servicios transicionales permiten que una persona que requiere cuidados o apoyos adicionales, pero que aún no se considera un adulto mayor, pueda recibir servicios de los establecimientos que provean los servicios que requiere.

2.

Estos servicios pueden ser brindados en cualquier establecimiento licenciado con licencia dual, que tenga espacios designados para estos propósitos. Los servicios que se proveerán a una persona en servicios transicionales serán los mismos que se ofrecen a adultos mayores.