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SECCIÓN 13.1.2 - REQUISITOS PARA OFRECER EL SERVICIO

1.

Un establecimiento que quiera ofrecer estos servicios tendrá que:

  1. Ser un establecimiento con licencia dual.
  2. El establecimiento cumplirá con todos los requisitos aplicables al tipo de establecimiento para el cual recibió licencia.
  3. Además, en su licencia tendrá autorización para prestar los servicios transitorios.
  4. La licencia que reciba incluirá la capacidad máxima para el servicio regular (que son adultos mayores) y la capacidad máxima para el servicio transicional.
  5. Incluir los detalles del servicio transicional en su Reglamento o Manual de Funcionamiento.
  6. Tener un contrato separado para el servicio transicional que refleje los pormenores del servicio.
  7. Los residentes bajo el servicio transicional no podrán compartir habitación con otros residentes que sean adultos mayores. Podrán compartir la habitación con otras personas en servicios transicionales.