SECCIÓN 13.1.3 - TRANSICIÓN A SERVICIOS REGULARES
Cuando la persona que esté recibiendo servicios transicionales cumpla cincuenta y nueve (59) años, el trabajador social comenzará a preparar un plan de transición con el objetivo de viabilizar la ubicación de la persona al servicio regular. En el desarrollo de este plan, el trabajador social tomará en cuenta las necesidades del residente, así como los servicios provistos en el establecimiento.
Si a la luz de la capacidad máxima del establecimiento no hay espacio para que el residente pueda transicionar de servicio en el mismo establecimiento, el trabajador social trabajará con el residente, familiar, su tutor o encargado para asistir en el proceso de identificar otro establecimiento en el cual este pueda ser ubicado. Además, el trabajador social del establecimiento donde se brindan los servicios transicionales trabajará en colaboración con el trabajador social del establecimiento al cual transaccionará el adulto mayor, en el desarrollo del plan de transición.
En cualquier caso, cumplidos los sesenta (60) años, el adulto mayor tendrá un término no mayor de seis (6) meses para completar la transición al servicio regular.