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SECCIÓN 13.2 - SERVICIOS DE RESPIRO

1.

El servicio de respiro permite que un adulto mayor que vive en su hogar biológico pueda ser ubicado de manera temporal en un establecimiento para permitir que su cuidador primario pueda atender asuntos de naturaleza personal que no le permiten atender de manera adecuada las necesidades del adulto mayor.

2.

Estos servicios pueden ser brindados en cualquier establecimiento con licencia dual, que tenga espacios designados para estos propósitos. Los servicios que se proveerán a una persona en servicios de respiro serán los mismos que se ofrecen a los adultos mayores que utilicen los servicios regulares.