SECCIÓN 13.2.2 - REQUISITOS PARA OFRECER EL SERVICIO
Un establecimiento que quiera ofrecer estos servicios tendrá que:
- Ser un establecimiento con licencia dual.
- El establecimiento cumplirá con todos los requisitos aplicables al tipo de establecimiento para el cual recibió licencia.
- Además, en su licencia tendrá autorización para prestar los servicios de respiro.
- La licencia que reciba incluirá la capacidad máxima para el servicio regular y la capacidad máxima para el servicio de respiro.
- Incluir los detalles del servicio de respiro en su Reglamento o Manual de Funcionamiento.
- Tener un contrato separado para el servicio de respiro que refleje los pormenores del servicio.