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SECCIÓN 13.2.2 - REQUISITOS PARA OFRECER EL SERVICIO

1.

Un establecimiento que quiera ofrecer estos servicios tendrá que:

  1. Ser un establecimiento con licencia dual.
  2. El establecimiento cumplirá con todos los requisitos aplicables al tipo de establecimiento para el cual recibió licencia.
  3. Además, en su licencia tendrá autorización para prestar los servicios de respiro.
  4. La licencia que reciba incluirá la capacidad máxima para el servicio regular y la capacidad máxima para el servicio de respiro.
  5. Incluir los detalles del servicio de respiro en su Reglamento o Manual de Funcionamiento.
  6. Tener un contrato separado para el servicio de respiro que refleje los pormenores del servicio.