SECCIÓN 14.1 - MENOSCABO DE DERECHOS
Los derechos y servicios cubiertos por este Reglamento no podrán menoscabar derecho alguno otorgado por otras leyes garantizadas a los adultos mayores, donde debe darse el cumplimiento de estas, entre otras: la Constitución de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, Ley Núm. 203-20074, Ley Núm. 121-2019, Ley Núm. 168-2000, Ley Núm. 94-1977 y otras leyes aplicables.
4 "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", Ley Num. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada.