SECCIÓN 15.1 - FACULTAD DEL SECRETARIO
El Secretario se reserva la facultad, de carácter indelegable, de conceder variantes a este Reglamento.
El Departamento podrá denegar o cancelar una licencia cuando determine que existen razones en las cuales la salud, bienestar o seguridad de los adultos mayores no estén garantizados.
El Secretario es el responsable de resolver cualquier situación que no esté contemplada en este Reglamento.