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SECCIÓN 15.1 - FACULTAD DEL SECRETARIO

1.

El Secretario se reserva la facultad, de carácter indelegable, de conceder variantes a este Reglamento.

2.

El Departamento podrá denegar o cancelar una licencia cuando determine que existen razones en las cuales la salud, bienestar o seguridad de los adultos mayores no estén garantizados.

3.

El Secretario es el responsable de resolver cualquier situación que no esté contemplada en este Reglamento.