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SECCIÓN 15.6 - CLÁUSULA TRANSITORIA

Aquellos establecimientos no licenciados tendrán el término de noventa (90) días a partir de la aprobación de este Reglamento para licenciarse de acuerdo con los requisitos aquí establecidos. Así también, aquellos Hogares Sustitutos Licenciados por la ADFAN con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, continuarán ofreciendo servicios para la cantidad de residentes aprobada. Sin embargo, una vez surja el egreso de residentes, los espacios disponibles no podrán ser reasignados u ocupados por otros residentes; de manera que, en lo prospectivo, el establecimiento alcance la cantidad máxima de dos (2) residentes o cambie a otra modalidad de servicios.