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SECCIÓN 7.1 - SOLICITUD

1. Toda persona, entidad, asociación, corporación privada o pública, con o sin fines de lucro, del gobierno estatal, municipal u otra subdivisión política, o cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad de los mismos que planifique operar un establecimiento para ofrecer servicios a adultos mayores, radicará una solicitud de licencia a través del Sistema Uniforme de Licenciamiento y Monitoreo de Establecimiento (SULME), con todos los documentos requeridos en los formularios provistos por el Departamento de la Familia, por lo menos sesenta (60) días calendario, antes de la fecha propuesta para el inicio del servicio.

2. Toda solicitud incluirá, además de los documentos que se indican, la siguiente información:

a. Nombre completo del solicitante, su dirección física y postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono.

b. Si el solicitante es una entidad jurídica, se incluirá además el nombre de todos los oficiales, agentes, funcionarios y empleados del establecimiento.

c. Cualquier otro documento que la Oficina de Licenciamiento disponga o que sea requerida en virtud de ley.

d. La solicitud deberá realizarse a nombre de la persona natural o jurídica dueña del establecimiento. La licencia que emitirá el Departamento, de cumplir con todos los requisitos, estará solamente a nombre de dicha persona natural o jurídica.

3. Si una persona natural interesa solicitar una licencia, la misma debe estar a su nombre (individuo). Además, de así interesarlo, puede incluir en la solicitud "haciendo negocios como" (D/B/A).

4. Si la persona jurídica interesa operar varios establecimientos bajo una misma corporación podrá así hacerlo, pero será obligatorio poseer una licencia por cada establecimiento, hogar o planta física. Si la persona jurídica determina operar varios establecimientos bajo entidades jurídicas distintas, tanto la licencia expedida por el Departamento, como toda la documentación relacionada a dicho establecimiento, deberá estar emitida a dicha entidad jurídica y no podrá ser intercambiada por otras entidades del mismo dueño.

5. Ninguna persona o entidad podrá recibir una nueva licencia, en la que alguno de sus oficiales, agentes, funcionarios que se le haya probado, mediante convicción delictiva o revocación de licencia o resolución de la Junta Adjudicativa, que incurrió en actos de maltrato, abuso, malversación de fondos de participantes, fraude, omisión en el cuidado, mentir para obtener una licencia o cualquier acción u omisión que sería razón para cancelar o denegar una licencia.

6. El solicitante es responsable de mantener la información de sus oficiales, agentes, funcionarios y/o empleados, así como la información de contacto, incluyendo correo electrónico, dirección postal y número de teléfono, actualizado. Toda correspondencia oficial del Departamento al operador será notificada mediante cualquiera de estos medios. Si el solicitante cambia o modifica su dirección postal o de correo electrónico sin notificarlo, no será causa para invalidar cualquier notificación si la misma se dirigió a la dirección que obra en los expedientes de la Oficina de Licenciamiento.

7. Ningún establecimiento para el cuidado de adultos mayores que haya solicitado la licencia por primera vez tendrá derecho a tener adultos mayores como residentes previos al otorgamiento de la licencia. Solo podrá tener adultos mayores como residentes posteriores al otorgamiento de la licencia.