SECCIÓN 7.2 - EXPEDICIÓN DE LICENCIA
1. El Departamento expedirá una licencia a todo solicitante que haya cumplido con todos los requisitos de este Reglamento y las leyes que lo promulgan, incluyendo el pago de los derechos aplicables según se dispone en esta sección.
a. El solicitante de una licencia nueva pagará en derechos la suma de cien dólares ($100.00). Si el solicitante solicita una nueva licencia dual pagará en derechos la suma de doscientos dólares ($200.00).
b. El solicitante de una renovación de licencia pagará en derechos la suma de cincuenta dólares ($50.00). Si el solicitante peticiona una renovación de una licencia dual pagará en derechos la suma de cien dólares ($100.00).
2. Los pagos serán satisfechos mediante comprobantes de rentas internas o cualquier otro medio autorizado por el Departamento en la Secretaría Auxiliar de Administración del Departamento.
3. Las cantidades pagadas por los derechos aplicables no son reembolsables bajo ningún concepto. Esta disposición aplica aún si la solicitud es rechazada por el Departamento o retirada voluntariamente por el solicitante.
4. El Departamento vendrá obligado a evaluar y emitir decisión sobre la solicitud de la licencia o de la solicitud de renovación, en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud que contenga todos los documentos requeridos por la Oficina de Licenciamiento a través de SULME.
5. La licencia será otorgada por un periodo de dos (2) años. La misma se exhibirá en el establecimiento, en un lugar visible para los adultos mayores y para el público en general.
6. Toda licencia se otorgará únicamente para el lugar, la persona natural o jurídica, el servicio y para la edificación mencionada en la solicitud y no podrá ser transferida o cedida o traspasada, excepto siguiendo el proceso de traspaso de establecimiento operando. El solicitante puede operar uno o más establecimientos bajo un mismo nombre, pero cada establecimiento tendrá un número de licencia único. No se podrán operar varios establecimientos con un mismo número de licencia. La licencia será emitida únicamente a nombre del solicitante sea persona natural o jurídica.
7. En el caso de una solicitud de persona natural, el Departamento expedirá la licencia, de cumplirse todos los requisitos, a nombre de la persona natural solicitante. De haber peticionado la licencia como persona natural incluyendo un D/B/A, aun así, la licencia siempre pertenecerá al individuo o persona natural y no a nombre del D/B/A.
8. Si la licencia ha sido expedida a nombre de una corporación y esta determina realizar un cambio de nombre, deberá notificarlo al Departamento para el trámite correspondiente. El cambio de nombre se retrotraerá a la incorporación original. Al retrotraerse, las obligaciones, deudas y derechos de la corporación original se mantienen y continúan con la corporación.
9. Toda licencia expirada o que haya sido cancelada no podrá ser expuesta como vigente. El operador que mantenga expuesta una licencia expirada o que haya sido cancelada como si esta estuviera vigente, se expone a la imposición de multas, según se dispone en la tabla incluida como Anejo A de este Reglamento.
10. El Departamento expedirá una Certificación de Licencia en Trámite para los establecimientos que se encuentran en proceso de renovar sus licencias y que, habiendo cumplido los requisitos para renovarla, se encuentran en espera de que una o más agencias reguladoras emitan las certificaciones necesarias. Los establecimientos que confronten esta situación podrán, como parte del proceso de renovación, peticionar la certificación sometiendo evidencia del trámite realizado ante las agencias reguladoras.
11. Toda persona natural o jurídica que inicie el proceso de solicitud de una licencia nueva, renovación o certificación ante el Departamento debe someter a la Oficina de Licenciamiento los documentos requeridos vigentes al momento de la radicación. Si alguno de estos documentos expira durante el proceso de evaluación de la solicitud, no se le requerirá nuevamente para atender la solicitud. La Oficina de Licenciamiento deberá evaluar la solicitud con los documentos originalmente presentados. Podrá solicitarse la actualización de los documentos. Sin embargo, esto no será requisito para que la Oficina de Licenciamiento continúe el proceso ni para emitir una determinación.
Al recibir la solicitud de la Certificación, la Oficina de Licenciamiento corroborará el estado de la solicitud de renovación, el cumplimiento con los requisitos, la evidencia que sostiene que el operador solicitó y cumplió con los requisitos a tiempo, para que las agencias reguladoras emitan el documento o certificaciones. La evidencia presentada debe establecer que la razón del atraso es atribuible a las agencias reguladoras y no al operador del establecimiento.
Una vez la Oficina de Licenciamiento analice la totalidad de la información recibida, procederá a emitir su determinación respecto a la aprobación de la Certificación de Licencia en Trámite. La referida certificación tendrá una vigencia inicial de treinta (30) días calendario a partir de su aprobación y podrá ser prorrogada por un término adicional de treinta (30) días a petición del operador del establecimiento. Transcurrido el término sin que el operador solicite la prórroga automáticamente se cancelará la Certificación.
Si es aprobada la Certificación, el operador podrá mantener bajo su cuidado a los adultos mayores que se encuentran en el establecimiento y el Departamento continuará con el pago de las subvenciones, según corresponda.
De ser denegada la Certificación, se continuará con el trámite ordinario de renovación, a tenor con las disposiciones de este Reglamento.