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SECCIÓN 7.3 - TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO OPERANDO

1. Se prohíbe la venta, cesión, arrendamiento, traspaso o transferencia mediante el pago de un precio o gratuitamente de establecimientos de adultos mayores a cualquier persona natural o jurídica que no posea una certificación de elegibilidad del Departamento acreditativa de que dicha persona reúne los requisitos establecidos en este Reglamento para obtener una licencia del Departamento para operar dichos establecimientos.

2. Para obtener dicha certificación de elegibilidad, se seguirá el proceso que se detalla a continuación:

a. La persona o entidad jurídica solicitará el traspaso del establecimiento a través de SULME, con no menos de sesenta (60) días calendarios de antelación a la fecha en que pretende hacerse efectivo el traspaso.

b. Cumplirá con todos los requisitos que exige este Reglamento y las leyes aplicables para el tipo de establecimiento que pretende operar.

c. El Departamento vendrá obligado a evaluar y emitir decisión sobre la solicitud del traspaso en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud completa en SULME.

d. De establecerse que la persona o entidad jurídica cumple con los requisitos, se expedirá el certificado que permitirá que el establecimiento sea traspasado a la persona o entidad jurídica solicitante.

e. La licencia del establecimiento continuará su vigencia hasta la fecha original de expiración.