SECCIÓN 7.4 - RENOVACIÓN DE LICENCIA
1. Se renovará la licencia a todo establecimiento que al ser evaluado haya cumplido con todos los requisitos que establece la ley y este Reglamento, de acuerdo con el servicio ofrecido y que haya hecho entrega de la licencia vencida.
2. El establecimiento solicitará la renovación de licencia a través de SULME, con no menos de sesenta (60) días calendarios de antelación a su vencimiento, en el formulario provisto por el Departamento.
3. La licencia será renovada por un periodo de dos (2) años.
4. El Departamento vendrá obligado a evaluar y emitir decisión sobre la solicitud de renovación de licencia en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de renovación.
5. Si al momento de renovar la licencia, el solicitante no cuenta con todos los documentos requeridos y que dependan de ser expedidos por alguna agencia reguladora, y cuyo atraso no sea atribuible al solicitante, el Departamento podrá expedir una certificación de Licencia en Trámite. Esto aplicará únicamente a los establecimientos que solicitan renovación de licencia, no aplicará a nuevos establecimientos.
6. Toda persona natural o jurídica que inicie el proceso de solicitud de una licencia nueva, renovación o certificación ante el Departamento debe someter a la Oficina de Licenciamiento los documentos requeridos vigentes al momento de la radicación. Si alguno de estos documentos expira durante el proceso de evaluación de la solicitud, no se le requerirá nuevamente para atender la solicitud. La Oficina de Licenciamiento deberá evaluar la solicitud con los documentos originalmente presentados. Podrá solicitarse la actualización de los documentos. Sin embargo, esto no será requisito para que la Oficina de Licenciamiento continúe el proceso ni para emitir una determinación.
El solicitante de renovación de licencia y que confronte la situación de espera de cualquiera de las certificaciones de las agencias reguladoras, como parte del proceso de renovación, podrá solicitar una Certificación de Licencia en Trámite presentando evidencia que demuestre el trámite realizado ante la agencia reguladora. Como evidencia podrá presentar recibos o comprobantes de pago, comunicaciones, fechas de citas o cualquier otro documento que demuestre que realizó la gestión con tiempo y anticipadamente. Los documentos presentados deben demostrar que el atraso es atribuible a la agencia reguladora y no al solicitante.
Una vez la Oficina de Licenciamiento analice la totalidad de la información recibida, procederá a emitir su determinación respecto a la aprobación de la certificación de "Licencia en Trámite", dentro del término de quince (15) días. La referida certificación tendrá una vigencia inicial de treinta (30) días calendario a partir de su aprobación y podrá ser prorrogada por un término adicional de treinta (30) días a petición del operador del establecimiento. Transcurrido el término sin que el operador solicite la prórroga automáticamente la Certificación de Licencia en Trámite se cancelará, sin trámite ulterior. El operador del establecimiento deberá ubicar en un lugar visible la Certificación de Licencia en Trámite.
De ser aprobada la certificación, el operador podrá mantener bajo su cuidado a los adultos mayores que se encuentran en el establecimiento y el Departamento continuará con los pagos o subvenciones, según corresponda. De ser denegada la certificación, se continuará con el trámite ordinario de renovación, a tenor con las disposiciones de este Reglamento.