SECCIÓN 7.4.2 - PROCESO DE RECONSIDERACIÓN ANTE EL DEPARTAMENTO O DE REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL APELATIVO
Cuando una persona entienda que fue adversamente afectada por alguna determinación del Departamento podrá llevar a cabo una solicitud de reconsideración. El proceso de reconsideración ante el Departamento deberá llevarse a cabo dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden.
Si aún luego del Departamento atender la reconsideración la persona aún entiende que fue adversamente afectado por la determinación de la reconsideración del Departamento, este podrá presentar una solicitud de revisión judicial. El proceso de revisión judicial se lleva a cabo ante el Tribunal Apelativo, y se debe presentar dentro del término de treinta (30) días contados a partir desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación de la reconsideración.
Mientras se está llevando a cabo el proceso de reconsideración o de revisión judicial se mantendrá la determinación que motivó la reconsideración o la revisión judicial.