SECCIÓN 7.5 - CAPACIDAD DE MATRÍCULA
La matrícula se limitará a la estipulada en la licencia otorgada por el Departamento. Se determinará la capacidad en los establecimientos por una o varias de las siguientes razones, según aplique:
- Tipo de establecimiento.
- Dimensiones de los dormitorios (establecimientos residenciales) deberá ser de 60 pies cuadrados. Entre camas se tendrá un espacio de 36 pulgadas.
- Proporción de personal versus residentes.
- Proporción de servicios sanitarios versus residentes/personal.
Si alguna agencia gubernamental, con autoridad legal para establecer capacidad en los establecimientos, determina una capacidad diferente, prevalecerá la capacidad que determine el Departamento.