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SECCIÓN 7.5 - CAPACIDAD DE MATRÍCULA

1.

La matrícula se limitará a la estipulada en la licencia otorgada por el Departamento. Se determinará la capacidad en los establecimientos por una o varias de las siguientes razones, según aplique:

  1. Tipo de establecimiento.
  2. Dimensiones de los dormitorios (establecimientos residenciales) deberá ser de 60 pies cuadrados. Entre camas se tendrá un espacio de 36 pulgadas.
  3. Proporción de personal versus residentes.
  4. Proporción de servicios sanitarios versus residentes/personal.
2.

Si alguna agencia gubernamental, con autoridad legal para establecer capacidad en los establecimientos, determina una capacidad diferente, prevalecerá la capacidad que determine el Departamento.