SECCIÓN 7.6 - AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE MATRÍCULA, CAMBIOS O REMODELACIÓN DE LA ESTRUCTURA, CAMBIOS DE CATEGORÍA EN EL ESTABLECIMIENTO
La ampliación o reducción de la matrícula; cambios o remodelación de la estructura o cambios de categoría en un establecimiento licenciado se notificará a la Oficina de Licenciamiento a través de SULME, con no menos de sesenta (60) días de antelación a que se ponga en vigencia o que comiencen los trabajos de construcción.
La Oficina de Licenciamiento evaluará el alcance del cambio propuesto a la luz de la ley y de este Reglamento y aprobará o rechazará el mismo en un término que no excederá de sesenta (60) días desde que se reciba la notificación por parte del proveedor.
Cuando se trate de cambios o remodelación de la estructura, requerirá la certificación correspondiente de cada una de las agencias reguladoras aplicables (Oficina de Gerencia de Permisos, Bomberos, Salud, etc.).
Los cambios de uso de las dependencias internas en el establecimiento luego de otorgada la licencia, solo se podrán realizar con autorización del Departamento.
En un establecimiento licenciado, si la remodelación es de carácter mayor y se estima puede poner en riesgo la salud, la privacidad o el bienestar de los residentes o participantes, se requerirá la suspensión de los servicios hasta tanto esta se finalice. El término de tiempo otorgado de suspensión no excederá de ciento ochenta (180) días calendario.