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SECCIÓN 7.7.2 - RETIRO DE PERMISO, LICENCIA O CERTIFICACIÓN POR AGENCIAS REGULADORAS

1.

El retiro de permiso, licencia o certificación otorgada al establecimiento por una agencia reguladora podrá conllevar de parte del Departamento la implementación de un plan correctivo o requerir acción al operador del establecimiento, la cancelación de licencia o denegación de la solicitud de renovación y el cierre del establecimiento. El Departamento, para emitir su determinación, evaluará la circunstancia o razón del retiro de permiso, licencia o certificación, velando por la seguridad y salud del adulto mayor.

2.

Fundamentada la denegación o cancelación de licencia del Departamento por la razón expuesta en el inciso 1 de esta Sección, el establecimiento podrá, una vez obtenido el permiso o licencia de la agencia correspondiente, radicar nueva solicitud ante la Oficina de Licenciamiento.

3.

En el caso que el Departamento requiera alguna acción por parte del operador o implemente un plan correctivo, y el operador falte en cumplirlo en el término concedido por el Departamento, procederá de forma inmediata la cancelación de la licencia.