SECCIÓN 7.7.3 - NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIA
Cualquier funcionario de la Oficina de Licenciamiento podrá realizar inspecciones al establecimiento de manera periódica por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses o en cualquier instancia, si existe una justificación, por ejemplo, una querella o confidencia sobre incumplimiento con la ley o este Reglamento. La Oficina de Licenciamiento puede realizar las inspecciones sin previo aviso y en cualquier hora que estime razonable. En caso de una visita por una querella o confidencia, se deberá notificar cuando se realiza la visita lo que se está alegando en la querella o confidencia. No obstante, la visita se llevará a cabo sin ser notificada.
El Departamento tendrá la facultad de notificar o no previamente al operador la inspección al establecimiento. El Departamento podrá notificar anticipadamente al operador del establecimiento de una inspección, incluyendo de entenderlo necesario las áreas a ser inspeccionadas. El operador del establecimiento se asegurará de tener personal disponible para atender al Departamento y tener el establecimiento accesible y disponible para la realización de la inspección. La ausencia del operador o dueño del establecimiento no será excusa para impedir la inspección.
El funcionario que realice la inspección tendrá acceso ilimitado y sin restricción a todas las áreas del establecimiento.
Toda deficiencia que encuentre el funcionario en su inspección será notificada por escrito al presidente, operador o, de tratarse de una entidad jurídica, a la Junta de Directores de la entidad, administrador, director o encargado del establecimiento. El dueño u operador del establecimiento tendrá el término de quince (15) días calendarios, para evidenciar que las deficiencias fueron corregidas. El término de quince (15) días comenzará a contar desde el depósito en el correo postal del escrito con las deficiencias, si se envía mediante correo electrónico desde el momento que se envió dicho correo electrónico. Si el escrito que menciona las deficiencias es entregado personalmente, el término comenzará desde ese momento que se entregó. En el caso que el dueño u operador del establecimiento se le imposibilite corregir las deficiencias en el término aquí provisto, el Departamento deberá proveer un plan de acción correctiva y el término final que nunca excederá de quince (15) días calendarios adicionales, para cumplir con el mismo dependiendo del tipo de deficiencia y su severidad.
Deficiencias en áreas de seguridad, alimentación, medicamentos o higiene requerirán corrección dentro de las próximas veinticuatro (24) horas a partir de su notificación sin derecho a prórroga para la corrección.
Si la deficiencia es de planta física se podrá otorgar hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario para su corrección. Esto siempre y cuando la vida, seguridad o intimidad del adulto mayor no se vea afectada.
Las querellas de maltrato o negligencia serán investigadas por el personal de la Unidad de Maltrato Institucional de Adultos (UMIA) de la Administración de Familias y Niños (ADFAN). Cuando la UMIA fundamente el maltrato o maltrato institucional o negligencia o negligencia institucional y recomiende medidas correctivas, cancelación o denegación de licencia, la Oficina de Licenciamiento procederá a evaluar la recomendación y tomará la acción conforme a derecho y a este Reglamento. La Oficina de Licenciamiento podrá utilizar los fundamentos encontrados por la UMIA para requerir acción, implementar un plan de acción correctiva y/o cancelar o suspender la licencia del establecimiento a su dueño u operador.