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SECCIÓN 7.7.4 - ACCIÓN ADMINISTRATIVA

1.

El Departamento procederá a cancelar una licencia, si después de haber notificado las deficiencias encontradas el operador, director, administrador o encargado no toma la acción de corregir las mismas dentro del término de tiempo estipulado conforme con las disposiciones de este Reglamento.

2.

Durante el término de tiempo estipulado para la corrección de la deficiencia señalada, el establecimiento no podrá aumentar su matrícula. De igual forma, si durante este período se diere de baja algún adulto mayor, este espacio no podrá ser cubierto, hasta corregidas las deficiencias y certificadas por el Departamento.

3.

Si transcurrido el término, el establecimiento aún presenta las mismas o parte de las deficiencias señaladas, el Departamento aplicará una multa según lo dispuesto en la Tabla de Multas Administrativas que se aneja a este Reglamento o procederá a cancelar o denegar la licencia o ambas penalidades a discreción del Departamento. El pago de la multa se realizará mediante comprobante de rentas internas presentado en la Secretaría Auxiliar de Administración del Departamento de la Familia.

4.

La impugnación de las multas aplicadas por la Oficina de Licenciamiento se regirá por el Reglamento para establecer los Procedimientos de Adjudicación de Controversias ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia.