Enlace copiado

Seleccione una acción

SECCIÓN 7.7.6 - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE DENEGACIÓN O CANCELACIÓN DE LICENCIA

Todo poseedor o solicitante de licencia podrá presentar un escrito apelativo dirigido a la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta), en el cual se expondrá en forma específica y concisa los hechos que dan base a la apelación, de conformidad con el Reglamento para establecer los procedimientos de adjudicación de controversias de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia.