SECCIÓN 7.9 - RADICACIÓN DE QUERELLA PENAL
La Oficina de Licenciamiento podrá radicar una querella penal a una persona natural o jurídica responsable de un establecimiento para adultos mayores, cuando:
Una persona opere o sostenga un establecimiento para adultos mayores sin poseer una licencia vigente expedida por el Departamento.
Un establecimiento continúe operando después de que su licencia fuera cancelada o denegada conforme al procedimiento dispuesto por ley y Reglamento.