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SECCIÓN 7.9 - RADICACIÓN DE QUERELLA PENAL

1.

La Oficina de Licenciamiento podrá radicar una querella penal a una persona natural o jurídica responsable de un establecimiento para adultos mayores, cuando:

a.

Una persona opere o sostenga un establecimiento para adultos mayores sin poseer una licencia vigente expedida por el Departamento.

b.

Un establecimiento continúe operando después de que su licencia fuera cancelada o denegada conforme al procedimiento dispuesto por ley y Reglamento.