SECCIÓN 8.1 - OPERADOR
Todo establecimiento será operado por una persona natural o jurídica.
Si es una entidad jurídica:
Establecer y mantener por escrito las normas, funciones, objetivos y reglamentos del establecimiento y velar por su cumplimiento.
Asumir responsabilidad por el sistema de finanzas del establecimiento.
Nombrar o certificar y evaluar el funcionamiento del que dirigirá el establecimiento.
Mantener minutas e informes de sus acuerdos y decisiones.
Implementar las recomendaciones del Plan de Acción Correctiva de cualquier deficiencia señalada.
Cuando el establecimiento sea operado por una persona natural, no se requerirá Junta de Directores, pero la persona natural será responsable del cumplimiento de lo estipulado en la Sección 5.1(b) de este Reglamento, excepto el inciso (3).
A continuación, se detallan algunos de los deberes del administrador, director, operador o encargado de un establecimiento, sin limitarse a los siguientes:
Es responsable del cumplimiento de las leyes, reglas y reglamentos de Puerto Rico.
Desempeñar con efectividad la ejecución de los deberes y responsabilidades requeridas en la administración del establecimiento y la supervisión de los servicios.
Ejerce funciones en el establecimiento a tiempo completo. De surgir la necesidad de ausentarse del establecimiento, designará a una persona de veintiún (21) años o más para sustituirle durante su ausencia. Este sustituto reunirá las calificaciones y requisitos del puesto. En ausencia del director, el designado estará disponible para atender cualquier situación que amerite la toma de decisiones de inmediato.
Es responsable por el adiestramiento del personal según dispone este Reglamento.
Es responsable de tomar las medidas de salud necesarias en situaciones de enfermedades contagiosas que surjan entre la matrícula. A esos efectos, se utilizará un área de aislamiento.
Supervisa el que su personal satisfaga las necesidades emocionales, sociales e intelectuales de cada adulto mayor en el establecimiento.
Cuando el establecimiento solicite el egreso del adulto mayor, notificará por escrito a la entidad que ubicó, al encargado, familiar o tutor del adulto mayor, con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha en que se desea el egreso, con la evidencia que motiva este. Simultáneamente, notificará al residente e iniciará la preparación para el egreso mediante un plan de alta del establecimiento, en el cual se especifiquen las razones del egreso. En caso de que el residente presente una conducta perjudicial a la seguridad de los compañeros del establecimiento o a su propia persona, se dará en alta según la necesidad.
Es responsable de coordinar y evidenciar las alternativas de acción realizadas para atender cualquier emergencia médica que surja en los servicios de salud del adulto mayor, entiéndase entre otros, la transportación en ambulancia y un empleado que permanezca con el participante hasta que llegue un familiar o el tutor y asuma la responsabilidad, a menos que se haya estipulado otra acción. De no comparecer el encargado, familiar o tutor al hospital es responsabilidad del establecimiento el coordinar con el hospital los servicios del adulto mayor.
Mantiene informado al familiar o tutor respecto a la condición de salud y cualquier otro aspecto relacionado al adulto mayor durante su estadía en el establecimiento.
Es responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos concernientes a calificación, empleo y supervisión del personal del establecimiento.
Es responsable de efectuar reuniones trimestrales con los adultos mayores, familiares y tutores.