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SECCIÓN 8.10.1 - PLAN DE EMERGENCIA

1.

Todo establecimiento presentará un plan con los procedimientos para afrontar emergencias potenciales y desastres, tales como: fuego, fenómenos atmosféricos, terremotos, terrorismo, tirador activo u otros, certificado por la Oficina de Manejo de Emergencias de la localización.

2.

El plan de emergencia presentará un protocolo de acción del personal del establecimiento para caso de emergencia en cada uno de los turnos de servicio, principalmente en el turno nocturno, que incluya entre otros, acciones del personal y seguridad de los residentes y/o personal.