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SECCIÓN 8.10.3 - MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECIALES

1.

Todo establecimiento cumplirá las siguientes medidas de seguridad, cuando aplique:

  1. Los establecimientos con piscina mantendrán certificación de pureza de agua.
  2. La piscina estará cerrada a todo su alrededor con una verja de no menos de cinco (5) pies de alto, construida de modo que no permita el acceso libremente. Tendrá un portón que permanecerá cerrado cuando el personal autorizado para supervisar las actividades acuáticas no esté en la piscina.
  3. Las actividades acuáticas estarán bajo la dirección y supervisión de personas con certificación vigente de salvavidas.
2.

En las actividades recreativas relacionadas con los programas de tiro al blanco, arquería o de otras actividades de alto riesgo, se tomarán las medidas de seguridad a la práctica de estos, de acuerdo con la condición física, mental y emocional de los participantes.

3.

El establecimiento evitará el uso de divisiones o puertas en cristal o espejos.

4.

En establecimientos residenciales, toda cama de residente postrado debe tener barandas de seguridad y se realizará uso continuo de las mismas.

5.

El establecimiento contará con alarma de fuego en las áreas susceptibles a fuego, tales como: área de cocina, pasillos o dormitorios.

6.

Materiales de limpieza y otros se mantendrán en un lugar con cerradura y llave fuera del alcance de los adultos mayores. Dicha área no se utilizará para almacenar alimentos.

7.

Todo establecimiento de dos (2) o más niveles en la estructura requerirá rampa de acceso y/o salida.

8.

Todo establecimiento dispondrá de dos (2) o más salidas por cada nivel o estructura. Estas deben mantenerse libre de equipo, escombros o materiales en todo momento. Estas podrán utilizarse como salidas de desalojo en casos de emergencias.

9.

Todo establecimiento requerirá pasamanos de seguridad en los pasillos, rampas y escaleras.