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SECCIÓN 8.10.4 - SEGURIDAD EN ÁREAS SANITARIAS

1.

Las áreas sanitarias en los establecimientos contarán con las siguientes medidas de seguridad, entre otras:

  1. Se evitará el uso de bañeras.
  2. Contará con agarraderas de seguridad en las duchas e inodoros.
  3. La superficie del piso de la ducha proveerá aditamentos contra resbalones.
  4. Toda área sanitaria tendrá ventilación o extractor de aire.