Enlace copiado

Seleccione una acción

SECCIÓN 8.11.15 - DEBER DE REFERIR

El Oficial de Licenciamiento coordinará o referirá a la división u oficina correspondiente del Departamento u otra dependencia, la atención de una situación o necesidad, con intención de ayudar, orientar o prevenir daño alguno a un adulto mayor. Toda situación que pueda considerarse como delito será referida a la Policía de Puerto Rico, quien tiene la responsabilidad de la investigación y tomar la acción que corresponda en ley.