SECCIÓN 8.11.17 - SISTEMA DE VIGILANCIA MEDIANTE CÁMARAS
De el establecimiento contar con un sistema de cámaras de seguridad, estas podrán ubicarse en las áreas comunes. No se podrán instalar cámaras de seguridad en zonas que violenten la privacidad y expectativa de intimidad de los residentes tales como: habitaciones, baños, duchas y vestidores. Además, se mantendrá actualizada la política de uso y disposición de material recopilado, así como las personas que tendrán acceso al material recopilado. Copia del documento de políticas de uso será entregado a la Oficina de Licenciamiento, residentes, encargados o tutor(es) legal(es).