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SECCIÓN 8.11.6 - ÁREA SANITARIA

Todo establecimiento contará con el área sanitaria requerida, entiéndase ducha, lavamanos e inodoros. Toda área sanitaria tendrá las medidas de privacidad necesarias para su uso. Cuando un establecimiento tenga un residente que es catalogado una persona con impedimentos según la American with Disabilities Act (ADA), el área sanitaria y la planta física del establecimiento que así aplique deberá cumplir con las medidas y exigencias requeridas en el reglamento 28 C.F.R. 36 (2010), en cuanto a la planta física.