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SECCIÓN 8.11.9 - NOTIFICACIÓN DE ABANDONO DEL ESTABLECIMIENTO

Cuando un adulto mayor abandone sin autorización el establecimiento donde recibe servicios, el administrador, director, operador o encargado notificará de inmediato a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de la Familia y al familiar, tutor o entidad que solicitó su ingreso.