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SECCIÓN 8.2 - REQUISITOS DEL PERSONAL

1.

Todo personal del establecimiento someterá al Departamento, entre otros, los siguientes documentos como requisito para trabajar en un establecimiento:

a.

Certificado de Salud Físico. Se presentará una vez al año.

b.

Certificado de Salud Mental (evaluación). Este documento será requerido cuando la Oficina de Licenciamiento tenga dudas razonables – basada en observaciones de conducta del empleado – sobre la capacidad mental de las personas que prestan servicios o desean continuar ofreciendo servicios en el establecimiento.

c.

Certificado Negativo de Antecedentes Penales. No se considerará delito las infracciones a la ley de vehículos y tránsito, excepto la imprudencia crasa y temeraria al conducir vehículos de motor. Se presentará una vez al año.

d.

Certificación de que no aparece registrada en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado mediante la Ley Núm. 28-1997; ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante la Ley Núm. 129-1977; como convicta por ningún delito sexual violento o abuso contra menores, ni por ninguno de los delitos enumerados en este Artículo y relacionados a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", y a consecuencia aparezca con algún tipo de delito o haya presentado credenciales falsos según aparezca en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud o a la entidad que se establezca mediante ley o reglamento para estos propósitos. El operador se someterá al proceso de background check de manera periódica según requerido por ley o reglamento.

e.

Certificación Antecedentes Maltrato a Menores expedida por el Centro Estatal de Protección a Menores de la Administración de Familias y Niños (ADFAN).

f.

Tres cartas de referencias personales que incluyan el nombre y apellidos, la dirección y teléfono de la persona que firma la carta. Este deberá ser entregado sola una vez por el empleado al operador del establecimiento. Estas cartas no pueden ser completadas por personas que tengan nexos familiares con las personas por consanguinidad ni por afinidad.

g.

Autorización por escrito de que, con las debidas medidas de confidencialidad y el debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta o historial por la Policía de Puerto Rico, los Departamentos de Justicia y/o de la Familia y/o cualquier otra entidad de ley y orden que aplique.

h.

Evidencia de aprobación de un curso de Primeros Auxilios y Resucitación Cardio Pulmonar ("CPR", por sus siglas en inglés) y de Técnicas de Intervención en Crisis no Violentas (CPI, por sus siglas en inglés). Estos cursos deben ser ofrecidos de manera presencial. No se aceptarán certificaciones resultado de cursos en línea. Este documento se renovará según lo requiera la entidad certificadora del curso. El establecimiento tendrá un periodo de tres (3) meses, luego de obtener su primera licencia, para que todo su personal presente la evidencia del curso requerido.