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SECCIÓN 8.3 - REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO

1.

Los establecimientos regulados por el presente Reglamento cumplirán con los siguientes requisitos, entre otros:

a.

Permiso Único emitido por la OGPe. Estará exento de este requisito el hogar sustituto y el hogar de cuidado diurno.

b.

Los establecimientos tendrán una póliza de responsabilidad pública vigente con una cubierta mínima de cien mil dólares ($100,000.00), y la evidencia de pago, la cual deberá mantenerse vigente por la duración de la licencia.

c.

El Departamento, dependiendo del tipo de establecimiento, sugiere a los dueños y operadores de los establecimientos las cubiertas mínimas que se describen a continuación:

Los dueños u operadores de los establecimientos tendrán la plena discreción para cubrir sus riesgos de conformidad con sus operaciones. La póliza cubrirá, entre otros, accidentes dentro del establecimiento y sus predios. La póliza deberá incluir al Departamento de la Familia como asegurado adicional.

De ser requerido por el adulto mayor, tutor, familiar o funcionarios del Departamento, el establecimiento proveerá el nombre de la compañía aseguradora y número de póliza. Los accidentes que involucren el uso de un vehículo de motor se regirán por las disposiciones de la Ley Núm. 138-1968.

Los servicios provistos por el establecimiento y las tarifas a pagar por los mismos, si alguna, estarán detallados en un contrato que será firmado por el operador, administrador o encargado del establecimiento y el adulto mayor, su tutor, encargado o la agencia correspondiente. Copia del contrato modelo se someterá al Departamento no más tarde de treinta (30) días calendario de la fecha que se adopte el mismo.

El riesgo de no obtener una póliza adecuada y sugerida eximirá al Departamento de cualquier reclamación sea de naturaleza civil, criminal o administrativa.

d.

Reglamento de Funcionamiento Interno del Establecimiento. Se proveerá copia de este al familiar, encargado, tutor o agencia al momento de la ubicación. Cualquier enmienda a este Reglamento interno se someterá al Departamento y al familiar, encargado, tutor o agencia no más tarde de treinta (30) días calendario de la fecha que se adopte la misma. En el mismo se establecerá por escrito, entre otras cosas, las siguientes disposiciones:

1) Descripción de los objetivos y los servicios del establecimiento.

2) Normas de funcionamiento y regulaciones internas del establecimiento.

3) Normas de personal y medidas disciplinarias.

4) Manejo de correspondencia en forma privada. Todo residente de un establecimiento tendrá derecho a comunicarse en privado, sin censura y sin impedimento con las personas de su elección. Esta comunicación podrá realizarse por correspondencia, por vía telefónica, videoconferencia, mensajería de texto (o servicios similares), correos electrónicos o mediante visitas, según se especifica a continuación:

a) Correspondencia: El establecimiento proveerá los medios para que la correspondencia sea recibida y depositada a tiempo en el correo, cuando los residentes no tengan los medios de hacerlo por sí mismos y asegurará el carácter confidencial de la misma. Será enviada a su destinatario y entregada indistintamente de su remitente. En caso de que el residente no sepa leer ni escribir, se le ofrecerá ayuda cuando desee ejercer su derecho a comunicarse por escrito.

b) Teléfono: El personal del establecimiento se asegurará que los teléfonos estén accesibles a los residentes y establecerá por escrito los lugares y horas para el uso razonable de los mismos.

c) Métodos electrónicos (teléfono celular, videoconferencia, mensajería de texto o similares, correo electrónico, etc.): Si el residente tiene un teléfono celular, tableta, computadora o sistemas similares se hacen disponibles a los residentes como un servicio provisto por el establecimiento, este se asegurará de que el residente tenga las facilidades para utilizar dichos servicios de manera privada, segura y confidencial por sí mismo o con asistencia, de así solicitarlo. Además, se regulará de manera razonable el uso de modo que no se afecten los servicios del residente y/o a otros residentes o su seguridad.

d) Visitas: El establecimiento será responsable de garantizar la existencia de un lugar adecuado para que los residentes y participantes puedan recibir sus visitas y garantizará un horario flexible de acuerdo con las necesidades de la matrícula. Con el propósito de garantizar un horario y día de visita flexible que incluyan sábado y domingo se deberá establecer no menos de dos (2) días para visitas y varias horas en las que se podrán llevar a cabo las visitas. La visita deberá ser no menos de una hora, a menos que el residente o el visitante decidan que será menos de una hora.

5) Criterios y procedimientos de ingresos y egresos. (Requisitos de admisiones y razones excluyentes de servicios).

6) Descripción de los servicios.

7) Incluir en el mismo las disposiciones de la Ley Núm. 121-2019.

8) Procedimientos para el manejo de emergencias médicas.

9) Procedimientos para el manejo de emergencias de salud mental.

10) Derechos adquiridos con la Ley Núm. 168-1968.

e.

Cada establecimiento mantendrá todos los protocolos necesarios para atender situaciones de riesgo o emergencia, según el tipo de servicio provisto y las necesidades de los residentes. Como mínimo se mantendrán los siguientes protocolos:

1) Evasión o fuga - Este protocolo debe incluir notificación en un término no mayor de una (1) hora desde que ocurre el evento o se detecta la ausencia del adulto mayor, a la Oficina de Licenciamiento y, si el adulto mayor está ubicado mientras está bajo la custodia o su servicio está subvencionado por el Departamento, a la Administración de Familias y Niños. Además, debe incluir los procesos para la notificación al 9-1-1 y las alertas pertinentes (tales como: Alerta Silver, etc.). Si el adulto mayor tiene un familiar o tutor se le deberá notificar en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas.

2) Plan de Emergencias Certificado por la Oficina de Manejo de Emergencias Municipal - Incluirá la atención y protección de los residentes antes, durante y después de cualquier tipo de emergencia (incluyendo, entre otras, huracanes, terremotos, incendios, etc.).

3) Emergencias médicas - Incluirá todo tipo de emergencias médicas, incluyendo la muerte de algún residente. En caso de muerte, tiene que incluir una disposición para la notificación en un término no mayor de veinticuatro (24) horas desde que ocurre el evento a la Oficina de Licenciamiento y, si el adulto mayor está ubicado mientras está bajo la custodia o su servicio está subvencionado por el Departamento, a la Administración de Familias y Niños. Si el adulto mayor tiene un familiar o tutor se le deberá notificar en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas.

4) Emergencias de salud mental - Incluirá todo tipo de emergencias relacionadas con la salud mental (i.e no está ubicado en tiempo, lugar y espacio, comportamiento agresivo, pensamiento o comportamiento suicida u homicida, entre otros.). En caso de tener que ser trasladado a un hospital, se deberá notificar en un término no mayor de veinticuatro (24) al familiar o tutor del adulto mayor. Si el adulto mayor está ubicado bajo la custodia o su servicio está subvencionado por el Departamento, a la Administración de Familias y Niños.

5) Caídas.

6) Agresiones.

7) Restricciones físicas o químicas.

8) Administración de medicamentos.

a) Procedimiento cuando existe un error en la medicación suministrada.

9) Hostigamiento sexual - Este Protocolo tiene que cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo. En la alternativa, el establecimiento puede adoptar el reglamento modelo publicado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según dispone la referida Ley.

10) Acoso laboral.

11) Violencia doméstica.

12) Cualquier otro protocolo que requiera la ley o alguna Agencia Gubernamental que regule los establecimientos.

Copia de cada protocolo se someterá al Departamento no más tarde de treinta (30) días calendario de la fecha que se adopte cada uno.

La Oficina de Licenciamiento puede requerir, a su discreción, protocolos adicionales dependiendo de la necesidad particular de cada establecimiento.

f.

Menú certificado por una nutricionista-dietista con licencia. Será revisado según regulaciones del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico.

g.

Un presupuesto de ingresos y gastos anual en cumplimiento con lo que dispone este Reglamento.

h.

Evidencia de ingresos, balance en cuenta bancaria o línea de crédito que refleje la solvencia económica que permita operar el establecimiento y proveer los servicios que proyecta ofrecer por un período de tres (3) meses sin recibir ingresos adicionales.

i.

Dispondrá de equipo necesario en condiciones funcionales en la totalidad de las áreas de servicio (dormitorios, sala, cocina, lavandería, servicios sanitarios, áreas recreativas, otros).

j.

Si la entidad es una persona jurídica, someterá evidencia de la incorporación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y los nombres y direcciones de los miembros de la Junta de Directores y certificado de cumplimiento (good standing) emitido por el Departamento de Estado.

k.

Certificación de Cumplimiento con la Ley Núm. 88-2018.

l.

Cada establecimiento mantendrá en un lugar visible copia de la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores (Ley Núm. 121-2019; según enmendada).

Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias entre el establecimiento y el adulto mayor, su tutor, familiar o agencia correspondiente. El establecimiento cumplirá con los compromisos, ofrecimientos, estipulaciones y servicios contratados con el adulto mayor, así como con las disposiciones del Reglamento. El adulto mayor, su tutor, su familiar o agencia correspondiente cumplirá con el acuerdo financiero (pago) estipulado por los servicios recibidos en el establecimiento.