SECCIÓN 8.4 - FINANZAS
La persona natural o jurídica responsable del establecimiento:
Someterá anualmente, al cierre del año natural (pero no más tarde del 31 de enero) o año fiscal del Gobierno Estatal (pero no más tarde del 31 de julio), un informe financiero que refleje la capacidad económica para continuar prestando los servicios, certificado por un contable.
El informe financiero sometido por el hogar de cuidado grande estará auditado por un contador público autorizado.
Los establecimientos organizados bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico podrán someter copia del Informe Financiero Anual radicado al Departamento de Estado y/o Hacienda.
Además, someterá evidencia de ingresos, balance en cuenta bancaria o línea de crédito que refleje la solvencia económica que permita operar el establecimiento y proveer los servicios que proyecta ofrecer por un período de tres (3) meses sin recibir ingresos adicionales.
Se excluye de cumplir con los requisitos de esta Sección a los establecimientos administrados por agencias del Gobierno Federal, los del Gobierno de Puerto Rico, los gobiernos municipales y a las entidades incorporadas como corporaciones de fines no pecuniarios, y que cumplan con los requisitos para ello establecidos por el Departamento de Hacienda, a los que, en su lugar, solo se le requerirá la evidencia de disponibilidad de fondos para operar.