SECCIÓN 8.6.2 - REGISTRO DE INCIDENTES DIARIOS
El establecimiento llevará un Registro de Incidentes Diarios por turno de trabajo, donde se harán anotaciones, entre otros:
- Eventos o situaciones especiales de los residentes.
- Cambios o alteración en conducta o actitud del adulto mayor.
- Expresiones significativas sobre algún asunto importante expresado por el residente.
- Accidentes, caídas, muertes o cualquier evento notorio en el turno.
- Incidentes ocurridos entre la matrícula, personal del establecimiento u otras personas.
Sobre estos incidentes, una vez ocurran se deberá notificar al recurso familiar o encargado del residente y se deberá documentar que se le notificó.