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SECCIÓN 8.6.2 - REGISTRO DE INCIDENTES DIARIOS

1.

El establecimiento llevará un Registro de Incidentes Diarios por turno de trabajo, donde se harán anotaciones, entre otros:

  1. Eventos o situaciones especiales de los residentes.
  2. Cambios o alteración en conducta o actitud del adulto mayor.
  3. Expresiones significativas sobre algún asunto importante expresado por el residente.
  4. Accidentes, caídas, muertes o cualquier evento notorio en el turno.
  5. Incidentes ocurridos entre la matrícula, personal del establecimiento u otras personas.

Sobre estos incidentes, una vez ocurran se deberá notificar al recurso familiar o encargado del residente y se deberá documentar que se le notificó.