SECCIÓN 8.7.4 - EXPEDIENTE DIGITAL DE LA OFICINA DE LICENCIAMIENTO
La Oficina de Licenciamiento Regional mantendrá al día un expediente digital de cada establecimiento intervenido. Los documentos archivados en dicho expediente serán de naturaleza confidencial. Las personas, funcionarios o agencias que tendrán acceso, sin que conlleve la entrega de copias de este, son:
- Administrador del establecimiento, director, operador, encargado o su representante.
- Funcionario del Departamento o agencia que realice una labor de investigación o monitoría.
Otras personas interesadas en tener acceso a la información del expediente solicitarán autorización a través de un tribunal de justicia competente.
Toda persona con acceso, según el inciso 1 de esta Sección, radicará una solicitud por escrito, que contenga la siguiente información:
- La información que necesita.
- Las razones para solicitarla.
- La base de autoridad para hacer la solicitud.
- El uso que le dará a la información.
La Oficina de Licenciamiento evaluará y emitirá su decisión en un periodo que no excederá de cinco (5) días laborables. La Oficina de Licenciamiento podrá expedir copias de sus expedientes siempre y cuando no infrinja normas de confidencialidad que pudieran aplicar, por un costo mínimo y razonable. Una vez el solicitante cubra el costo de las copias, el Departamento tendrá el término de cinco (5) días para proveerlas.