SECCIÓN 8.8.1 - SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD
Todo establecimiento estará provisto de un sistema de agua corriente potable y servicio de electricidad en cada una de sus áreas de servicios según corresponda. El establecimiento contará con:
- Servicios de agua caliente y agua a temperatura ambiente, en el área de lavandería, en las duchas, lavamanos y en la cocina.
- Una fuente de energía que produzca la electricidad suficiente para continuar sus operaciones cuando no esté funcionando el sistema energético público. Este requisito podrá ser satisfecho mediante múltiples mecanismos de generación eléctrica, como: generadores eléctricos, (gasolina/diésel), paneles o placas solares y sus baterías, generadores eólicos y cualquier otro que por la reglamentación aquí ordenada se autorice.
- Abastos de combustible suficientes para operar el generador eléctrico al menos veinte (20) días después del paso de un evento de fuerza mayor. De no contar con la capacidad de tener los abastos en sus facilidades, deberán proveer prueba fehaciente de que contará con el suplido del combustible por esa cantidad de días.
- Una cisterna de agua con la capacidad suficiente para suplir su necesidad por al menos cinco (5) días.
- Artículos de primera necesidad, incluyendo agua potable, suficientes para operar por un término de no menos de treinta (30) días después de un desastre natural.
- Cualquier otro requisito adicional que establezca el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico con el propósito de viabilizar que los establecimientos puedan operar en caso de un desastre natural.
El establecimiento se asegurará de que el equipo para proveer estos servicios reciba el mantenimiento requerido para mantener las condiciones óptimas de servicios de estos.
Todo establecimiento deberá certificar a las oficinas municipales de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y a la Oficina de Licenciamiento el cumplimiento de estas disposiciones en o antes del 31 de mayo de cada año.