SECCIÓN 8.8.3 - SERVICIOS DE ALIMENTOS
El establecimiento, excepto hogar sustituto y/o hogar de cuidado diurno, presentará un menú certificado por un nutricionista-dietista cualificado y licenciado.
El establecimiento podrá gestionar a través del nutricionista-dietista modificar el menú, basándose en las condiciones de salud que requieran ajustes nutricionales especiales o por convicciones religiosas del adulto mayor. La revisión del menú será preparada y firmada por la nutricionista-dietista. Aplicarán las siguientes disposiciones, entre otras:
- Los hogares sustitutos y hogares de cuidado diurno presentarán un menú balanceado utilizando las guías de alguna entidad autorizada, pública o privada.
- Se proveerá diariamente una cantidad adecuada de líquidos, especialmente agua potable. El establecimiento supervisará que el personal cumpla con la responsabilidad de propiciar que los adultos mayores se mantengan debidamente hidratados. El establecimiento tomará las medidas cautelares para que los adultos mayores tengan fácil acceso al agua para beber en todo momento, y se les proveerá vasos desechables cuando la misma se disponga a través de fuentes de agua.
- Se proveerá al adulto mayor tres comidas diarias a saber: desayuno, almuerzo y cena, según aplique. Se proveerá, además, meriendas entre comidas. Estas no reemplazarán las comidas regulares.
- Se servirán todos los alimentos a temperaturas adecuadas y aceptables, al gusto de los adultos mayores.
- Los utensilios utilizados por los adultos mayores para ingerir sus comidas serán manejables, livianos y adecuados a sus necesidades. Se le proveerá, de ser necesario, equipo asistido para facilitar la autoalimentación.
- Se le estimulará a que consuman alimentos, pero no serán sometidos a coerción para que los ingieran. En aquellos casos en que el consumo de alimentos no sea el adecuado de manera recurrente, se consultará de inmediato con un médico.
- Se servirán los alimentos de forma tal que todos los adultos mayores puedan compartir en una misma área de forma familiar. El comedor se ubicará lo más cerca posible de la cocina. Estará equipado de acuerdo con el número y condiciones de los adultos mayores.
- El tiempo de exposición de los alimentos entre la preparación y el servicio de estos, no excederá de dos (2) horas. Serán descartados aquellos alimentos que estén fuera de una temperatura controlada por un tiempo que exceda las cuatro (4) horas.
- Todo adulto mayor que, por alguna condición, no pueda ingerir los alimentos por sí mismo se le proveerán los mismos.
- Los alimentos serán nutritivos, variados y balanceados. La cantidad, textura y calidad de los alimentos será de acuerdo con las necesidades nutricionales requeridas.
- El área de cocina contará con un lavamanos y jabón para el uso del personal de servicios de alimentos.
- Los menús del día estarán escritos y colocados en un lugar visible a los adultos mayores y en el área de la cocina.
- La alacena o almacén de alimentos tendrá una reserva de alimentos no perecederos para veinte (20) días.
- El establecimiento garantizará la calidad y abasto de alimentos, la práctica sobre el manejo correcto de almacenaje, inocuidad y confección adecuada en la preparación de estos.
- El establecimiento mantendrá control de acceso de los residentes al área de cocina.