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SECCIÓN 8.8.3.1 - PERSONAL DE SERVICIO DE ALIMENTOS

1.

El servicio de alimentos estará a cargo de personas de experiencia en la elaboración de alimentos.

2.

El personal del servicio de alimentos en los establecimientos se determinará según lo siguiente:

  1. Supervisor de Alimentos - Este podrá hacer las funciones de guardalmacén o cocinero. Se exceptúa de este personal a los hogares de cuidado y/o hogares sustitutos.
  2. Cocineros.
  3. Asistente de Cocina, (según necesidad).
  4. Guardalmacén, (según necesidad).
3.

Este personal realizará funciones exclusivas relacionadas con el servicio de alimento.

4.

El personal dedicado a la confección y servicio de alimentos usará gorro o redecillas, zapatos cerrados, delantales en tela, limpios mientras realizan sus labores. Se limitará el uso de prendas, adornos en su persona y vestimenta, mientras realizan sus funciones en la confección y servicios de alimentos.

5.

El personal de servicios de alimentos presentará una certificación de aprobación del curso de inocuidad de alimentos expedida por una agencia certificada a tales propósitos.