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SECCIÓN 8.8.4 - SERVICIOS DE SALUD

1.

El establecimiento será responsable de que se coordine con el consentimiento del adulto mayor la atención médica que necesite para sus condiciones en situaciones regulares y de emergencia. A cada adulto mayor, encargado, tutor o familiar se le requerirá que autorice por escrito la autorización para su atención médica. En el caso que el adulto mayor se encuentre incapacitado para consentir, y haya ausencia de encargado, tutor o familiar que pueda determinar la atención médica, el establecimiento deberá realizar la coordinación adecuada y razonable para que el adulto mayor reciba atención médica.

2.

El establecimiento coordinará los servicios de un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, para la atención médica de los adultos mayores en el establecimiento que sea autorizado por el adulto mayor.

3.

El adulto mayor que solicita admisión al establecimiento se someterá a un examen físico antes de ser admitido. Esta información se anotará en la planilla de evaluación médica del participante.

4.

Solo bajo orden médica se someterá al adulto mayor a una restricción física que resulte adecuada y con el único propósito de permitir que el residente alcance o mantenga un funcionamiento óptimo.

  1. Al aplicar o remover las restricciones físicas se realizarán las medidas necesarias para la supervisión y manejo del adulto mayor restringido.
  2. En caso de emergencia, las restricciones se removerán rápidamente.
  3. Cualquier restricción será evaluada diariamente, o según las disposiciones de la Ley Núm. 121-2019, Artículo 4, Inciso H(viii), el cual establece que es derecho del adulto mayor el "no ser restringido física o químicamente ni aislado excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden debe detallar los datos, sus observaciones y la evidencia que dé base al uso de la restricción y a los propósitos para los cuales está será usada. La orden deberá especificar, además, el término de tiempo de la restricción y la justificación clínica para dicho término de tiempo. Ninguna orden de restricción será válida por más de veinticuatro (24) horas. Sin embargo, cuando se trate de restricciones físicas para seguridad del adulto mayor, con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales, la orden médica podrá tener un término de duración de hasta treinta (30) días. Si se requiere más restricción, se deberá expedir una nueva orden por el médico. La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada quince (15) minutos, y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico."
  4. La restricción puede ser extendida por orden médica a través de la vía telefónica si la misma es evaluada por el personal de enfermería del establecimiento y discutida con el médico, quien emitirá su determinación final. En estos casos, el personal de enfermería hará las anotaciones sobre lo discutido y la determinación del médico en el registro de restricciones, el cual es parte del expediente médico del adulto mayor.
5.

El uso de equipo asistido ordenado por un médico, terapista ocupacional u otro profesional similar para la protección del adulto mayor no será considerado una restricción. Ejemplos de estos equipos son cinturones de seguridad en silla de ruedas, barandas en las camas, entre otros.

6.

Se administrarán medicinas o tratamiento solo por prescripción médica escrita por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico. No está permitido el uso de restricciones químicas como medida de castigo o para disminuir la actividad física de una persona de edad avanzada, cuando ello no sea médicamente adecuado.

7.

El establecimiento, de ser posible con días de anticipación, notificará al tutor o familiar, el día y hora de la visita del médico de manera que, de interesarlo, puedan estar presentes y aclaren dudas sobre la condición de salud del adulto mayor ubicado en el establecimiento.