SECCIÓN 8.8.5.1 - PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES
Los hogares de cuidado, centro de cuido y los CAMPEA con matrícula de cincuenta (50) o más adultos mayores contarán con un Trabajador Social con licencia a nivel de bachillerato o maestría, a jornada completa o por contrato de consultoría con un mínimo de veinte (20) horas semanales, para la prestación y coordinación de los servicios sociales.
Los hogares de cuidado, centro de cuido y los CAMPEA con matrícula de veintiuno (21) a cuarenta y nueve (49) adultos mayores contratarán los servicios de un Trabajador Social con licencia a nivel de bachillerato o maestría, a jornada parcial o por contrato de consultoría, con un mínimo de siete (7) horas a la semana o más, dependiendo de las necesidades de los adultos mayores matriculados en el establecimiento.
Los hogares de cuidado, centro de cuido y los CAMPEA con matrícula de siete (7) a veinte (20) adultos mayores contratarán los servicios de un Trabajador Social con licencia a nivel de bachillerato o maestría, a jornada parcial o por contrato de consultoría, con un mínimo de cinco (5) horas a la semana o más, dependiendo de las necesidades de los adultos mayores matriculados en el establecimiento.
Los hogares sustitutos podrán solicitar el uso de los recursos y servicios existentes en las agencias públicas o privadas para la prestación y coordinación de los servicios sociales.