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SECCIÓN 8.8.6 - SERVICIOS RECREATIVOS U OCUPACIÓN

1.

El establecimiento - los hogares de cuidado, centro de cuido y los CAMPEA - mantendrá en vigor un programa variado de actividades sociales, culturales, recreativas, espirituales, terapéuticas y religiosas que responda a los intereses, necesidades y a la condición de salud física y mental de los adultos mayores. Estas actividades serán coordinadas por el líder recreativo del establecimiento o un terapista ocupacional o físico. Este tendrá aprobado un grado universitario y/o experiencia a tenor con las tareas que realiza. El director, administrador, operador o encargado podrá coordinar las actividades recreativas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de educación y/o experiencia.

2.

El establecimiento proveerá copia del programa de actividades para el expediente de la Oficina Regional de Licenciamiento.