SECCIÓN 8.9.1 - PROTECCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS Y BIENES
Los adultos mayores tienen derecho a manejar sus asuntos financieros, mientras estén capacitados para ello y no hayan sido declarados legalmente incapacitados para administrar sus bienes. El establecimiento no le requerirá que depositen sus recursos económicos o tramiten asuntos relacionados a sus propiedades a través de personal del establecimiento.
- Al momento del ingreso del adulto mayor, el establecimiento requerirá un inventario de los bienes de este con los que permanecerá durante su estadía. El mismo será certificado con la firma del adulto mayor, familiar, encargado o tutor de los bienes. De no ingresar con bienes, deberá indicarse así mediante certificación negativa en el expediente del adulto mayor.
- En los establecimientos residenciales (hogares de cuidado, hogares sustitutos y/o hogares sustitutos licenciados), todo residente subvencionado por el Departamento de la Familia que reciba los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y la Administración del Seguro Social, el uso de esos beneficios será llevado a cabo según las normas y reglamentación del Departamento de la Familia y/o acuerdos establecidos entre el establecimiento y el Departamento de la Familia.