Enlace copiado

Seleccione una acción

SECCIÓN 8.9.2 - CONTABILIDAD E INVENTARIO DE BIENES

1.

El establecimiento establecerá y mantendrá un sistema que asegure los controles fiscales pertinentes sobre los recursos económicos y propiedades de cada adulto mayor bajo su cuidado y que lleve consigo al establecimiento, de acuerdo con principios aceptados de contabilidad. Un inventario de los bienes de cada adulto mayor estará disponible, incluirá informes cada seis (6) meses para revisión por el adulto mayor, encargado, tutor, familiar o funcionarios del Departamento de la Familia y de cualquier otra agencia con facultad en ley para requerirlo, en aquellos casos que aplique.

2.

El establecimiento no puede prohibir al adulto mayor el tener consigo aquella propiedad privada que este interese mantener, excepto aquella que pudiere poner en riesgo la seguridad de otros adultos mayores residentes o del mismo adulto mayor que le pertenecen. Para ello, el establecimiento proveerá muebles o espacio adecuado para almacenar estos bienes, dentro de lo razonable a la luz del espacio disponible en el establecimiento. El establecimiento no se hará responsable de la seguridad y protección de dicha propiedad. Lo anterior se hará constar en los documentos y se explicará al adulto mayor, sus familiares, encargados y/o tutores al momento de la admisión. Además, se cumplimentará un formulario donde se registre la propiedad que el adulto mayor decidió conservar consigo, el cual se firmará al momento de la admisión y será actualizado según sea necesario. Dicho formulario se mantendrá en el expediente del adulto mayor.