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SECCIÓN 8.9.3 - TRASPASO DE BIENES EN CASO DE MUERTE

1.

En caso de muerte del adulto mayor, sus recursos económicos o bienes que se encuentren en el establecimiento se traspasarán, en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha del fallecimiento, junto a un informe final de estos, a la persona designada por el residente. A estos efectos, el adulto mayor completará y firmará un formulario de Designación de la Persona Encargada de Recibir Bienes, mediante el cual el adulto mayor o su encargado o tutor designará la persona a la cual se le otorgarán sus bienes en caso de fallecimiento. Al momento de la firma, el adulto mayor deberá acreditar hallarse en estado de pleno conocimiento y consciencia. Si el adulto mayor fallece sin haber firmado el formulario de Designación de la Persona Encargada de Recibir Bienes, los bienes del adulto mayor serán consignados, en un término no mayor de treinta (30) días desde su fallecimiento, en el tribunal con competencia que corresponda, para su adjudicación una vez se completen los procesos de sucesión correspondientes.