SECCIÓN 9.3 - PERSONAL EN LOS HOGARES DE CUIDADO
Los hogares de cuidado, grandes o medianos, serán dirigidos por una persona que haya aprobado por lo menos un bachillerato en un Colegio o Universidad acreditada por las organizaciones o entidades reconocidas, preferiblemente con cursos en Gerontología, Geriatría o Bienestar Social. La norma aplicará prospectivamente a personas que inicien el servicio a tenor con este Reglamento.
En un hogar de cuidado pequeño, al administrador, director, operador o encargado se le requerirá haber aprobado el cuarto año de escuela superior.
Personal especializado de enfermería para servicios de salud.
- El hogar de cuidado grande tendrá a jornada completa un enfermero graduado a cargo del servicio de enfermería.
- El hogar de cuidado mediano y pequeño tendrá a jornada completa un enfermero graduado en jornada completa o de quince (15) horas semanales mínimo a cargo del servicio de enfermería o un enfermero graduado, por contrato de consultoría de servicios profesionales.
Otro personal
- El hogar de cuidado contará con personal de acuerdo con la cantidad de su matrícula para realizar los servicios de lavandería, servicio doméstico o de mantenimiento y cualquier otro personal para la administración de los servicios en el hogar de cuidado.
- El hogar de cuidado tendrá un líder recreativo o terapista físico u ocupacional a jornada completa o parcial a cargo del programa de actividades.
- Los empleados para el servicio directo (personal que labora en los turnos rotativos de servicios en el establecimiento) a los adultos mayores serán proporcionales, según la siguiente tabla, en cada uno de los turnos y niveles o plantas estructurales:
Turno Diurno*
| 6 AM-2 PM | 7 AM-3 PM | 8 AM-4 PM | |
|---|---|
| Número de Adultos Mayores en el Hogar de Cuidado | Personal De Servicio Directo |
| 7 a 20 | 2 |
| 21 a 40 | 3 |
| 41 a 50 | 4 |
| 51 a 60 | 5 |
| 61 a 70 | 6 |
| 71 a 80 | 7 |
| 81 a 90 | 8 |
| 91 a 99 | 9 |
| 100 a 109 | 10 |
| 110 a 120 | 11 |
| 121 a 130 | 12 |
| 131 a 140 | 13 |
| 141 a 150 | 14 |
| 151 o más | 1 Personal de Servicio Directo por cada 10 Adultos Mayores |
Turno Vespertino*
| 2 PM-10 PM | |
|---|---|
| Número de Adultos Mayores en el Hogar de Cuidado | Personal De Servicio Directo |
| 7 a 31 | 2 |
| 32 a 45 | 3 |
| 46 a 60 | 4 |
| 61 a 76 | 5 |
| 77 a 90 | 6 |
| 91 a 106 | 7 |
| 107 a 122 | 8 |
| 123 a 140 | 9 |
| 141 a 156 | 10 |
| 157 o más | 1 Personal De Servicio Directo por cada 15 Adultos Mayores |
Turno Nocturno*
| 11 PM-7 AM | |
|---|---|
| Número de Adultos Mayores en el Hogar de Cuidado | Personal De Servicio Directo |
| 7 a 10 | 1** |
| 11 a 41 | 2 |
| 42 a 60 | 3 |
| 61 a 80 | 4 |
| 81 a 100 | 5 |
| 101 a 120 | 6 |
| 136 a 150 | 7 |
| 151 o más | 1 Personal De Servicio Directo por cada 20 Adultos Mayores |
* El establecimiento determinará el número de personal de acuerdo con la condición de salud de los adultos mayores y el protocolo del hogar de cuidado para el turno nocturno. En emergencia este número no debe ser menor al establecido en esta tabla.
** El establecimiento u hogar nunca podrá ser dejado sin personal.
- Esta proporción no incluye guardianes o empleados de seguridad.
- Esta proporción podrá variar en establecimientos que atiendan adultos mayores en situaciones severas de salud, que requieran atención especial o sujeto a recomendación médica del hogar de cuidado.
- Adultos mayores ubicados en diferentes niveles de la estructura: se requerirá personal en proporción a esta tabla en cada uno de los pisos.
- Toda persona designada para establecer la proporción de personal con la matrícula en el establecimiento debe estar presente, despierta y libre de otras responsabilidades que no sean aquellas relacionadas directamente con el cuido y supervisión de los residentes presentes en el establecimiento.
- Se relevará inmediatamente de sus funciones a toda persona que parezca estar bajo la influencia de alcohol, drogas o medicamentos que afecten su habilidad para ejercer sus labores. El establecimiento podrá aplicar las medidas disciplinarias adecuadas en casos como este, dependiendo de las disposiciones de su Reglamento de Funcionamiento Interno.