SECCIÓN 7.7.1 - RAZONES PARA LA DENEGACIÓN DE UNA SOLICITUD NUEVA O DE RENOVACIÓN; CANCELACIÓN DE LICENCIA
En su función fiscalizadora, la Oficina de Licenciamiento puede denegar una solicitud original o de renovación si determina que la persona o entidad solicitante o el establecimiento incumple con los requisitos de este Reglamento o de las leyes aplicables.
Cuando un establecimiento ya cuenta con una licencia expedida, la cual está vigente, pero incurre en alguna de las acciones que se describen a continuación, el Departamento puede cancelar o suspender la licencia otorgada:
Incumplimiento de cualquier artículo de la Ley Núm. 94-1977, según enmendada, y/o las disposiciones de este Reglamento, sin limitarse a las que se expondrán en esta Sección y las siguientes:
Establecer, operar o sostener un establecimiento para el cuidado de adultos mayores sin licencia. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición a cualquier persona que cuide uno o dos adultos mayores o las personas que cuidan adultos mayores con los cuales tengan nexos de consanguinidad o afinidad.
Continuar operando un establecimiento luego que la licencia haya sido cancelada, suspendida o denegada.
Falta del Certificado de Capacitación para el Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas de Edad Avanzada por parte de los dueños, las personas encargadas, administradores, operadores, directores y supervisores del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o que presta servicios a este. Se exceptúa de la obtención del Certificado a los profesionales de la salud y trabajadores sociales con sus licencias vigentes, siempre y cuando presenten evidencia de haber tomado cursos de educación continua en el área de gerontología.
El dueño del establecimiento contrate personal o permita empleados ejercer sus funciones, sin contar con el Certificado de Capacitación para el Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas de Edad Avanzada.
El dueño del establecimiento, persona encargada, administrador, operador, director y supervisor del establecimiento, así como el personal que labore en el establecimiento y que se encuentre atendiendo directamente a los adultos mayores, no haya tomado y aprobado un curso de Resucitación Cardio Pulmonar (CPR) y de Primeros Auxilios.
Incumplir con los requerimientos o con un plan de acción correctiva dentro del término dispuesto por el Departamento.
Cuando el establecimiento incumple con proveer una cisterna de agua, generador eléctrico, equipo médico, las máquinas necesarias para su funcionamiento, medicinas, combustible o alimentos no perecederos que salvaguarde las necesidades básicas o médicas de los adultos mayores bajo su cuidado, con el mantenimiento adecuado y el combustible suficiente para cubrir las necesidades del establecimiento como parte de su plan de emergencia para afrontar emergencias potenciales y desastres naturales.
Se considerará un incumplimiento que los residentes no tengan en su expediente médico un examen oral certificado por un dentista. Según se especifica en la Sección 8.7.1.3 de este Reglamento.
Cuando el operador del establecimiento o, en caso de una entidad jurídica, cualquiera de sus oficiales, agentes, o funcionarios, el administrador, director o encargado, ofrezca información falsa de forma deliberada (verbal, por escrito o mediante algún documento), con el propósito de obtener la licencia que otorga la Oficina de Licenciamiento u obtener cualquier beneficio para su establecimiento, su persona o familiar o su personal, u otras personas.
Cuando el operador o, en caso de una entidad jurídica, cualquiera de sus oficiales, agentes, funcionarios, o empleados; o el administrador, director, operador o encargado, sin limitarse a las siguientes, incurra en cualquiera de las conductas aquí expresadas:
Cometa un delito grave o un delito menos grave que implique depravación moral.
Haga uso ilegal de sustancias controladas o uso consuetudinario de alcohol o presente una conducta socialmente inaceptable, que vaya en contra de la ley, la moral o el orden público.
Incumpla en corregir en el establecimiento las deficiencias de planta física o servicios a los clientes, dentro del término otorgado por el Departamento, luego de haber dado una oportunidad razonable de corregir los señalamientos.
Posea antecedentes de maltrato o negligencia en establecimientos de servicios a adultos mayores, de personas con alguna discapacidad o de niños.
Cuando el operador no conviva con los adultos mayores en el mismo hogar sustituto licenciado.
Cualquier acto o intención por parte de cualquier personal del establecimiento que indique o incurra en negligencia o maltrato hacia los adultos mayores.
Cuando se realice el traslado del servicio a otra estructura no licenciada o incumpla con la Sección 7.3 del Artículo 7 de este Reglamento.
Cuando el establecimiento mantenga en funciones a un empleado que haya cometido delito grave o que haya cometido delito que implique depravación moral, incluyendo, pero sin limitarse a maltrato de adultos mayores, o se evidencie estar inscrito en el registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores en cualquier jurisdicción o país.
Cuando el establecimiento cambie de dueño sin seguir el proceso establecido en la Sección 7.3.
Cuando el operador cierre el establecimiento voluntariamente o haya sido ordenado el cierre por un Tribunal de Justicia de Puerto Rico. Cuando el cierre de establecimiento sea voluntario, no podrá solicitar renovación o nueva licencia hasta transcurrido el término de un (1) año. En el caso ante el tribunal, solamente será el tribunal quien ordene la renovación o una nueva licencia.
Cuando el establecimiento cese la prestación de servicio autorizado por ciento ochenta (180) días calendario o más.
Uso indebido o no autorizado de medicamentos, sin prescripción médica, que pongan en peligro la salud o la vida de los adultos mayores por parte de cualquier personal del establecimiento. Se exceptúa de esta sección los medicamentos que el adulto mayor voluntariamente quiera ingerir como, por ejemplo, medicamentos naturales, vitaminas o cualquier otro que forman parte de medicina natural, siempre y cuando dichos medicamentos no pongan en peligro la salud o la vida del adulto mayor.
Uso indebido o, utilización no autorizada o apropiación ilegal de las propiedades, equipos o bienes de los adultos mayores por cualquier personal del establecimiento.
Cuando se evidencie uso de estrategias o prácticas de manipulación, engaño, persuasión y control del adulto mayor para beneficio del personal o del operador del establecimiento o un familiar de este u otras personas de las cuales el operador es responsable.
Cuando el personal del establecimiento impida al Oficial de Licenciamiento o personal autorizado por ley, la inspección total o parcial de la estructura licenciada o a licenciarse y/o el acceso a los adultos mayores en el establecimiento. Será deber del operador del establecimiento tener siempre disponible personal que atienda al Oficial de Licenciamiento o personal autorizado por ley.
Que el establecimiento ubique un número mayor de adultos mayores al autorizado o ubique otro tipo de clientela que no sea la autorizada según su licencia vigente. El establecimiento no incurrirá en violación de este inciso cuando el Departamento requiera al establecimiento cuidar un adulto mayor ante un evento de emergencia o circunstancia extraordinaria.
Cuando el establecimiento no cuente con los recursos económicos para operar.
Incumplimiento por parte del personal con la asistencia a seminarios o adiestramientos, según aplique la ley, luego de transcurrido el término concedido por el Departamento para su cumplimiento.
Cuando una agencia reguladora (gubernamental o privada), requerida para la otorgación de la licencia del Departamento de la Familia retire o cancele el permiso o licencia o descertifique al establecimiento mediante una determinación emitida por el Departamento.