ARTÍCULO 3 - PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Este Reglamento se aprueba con el propósito de establecer requisitos para el licenciamiento y supervisión de establecimientos que se dediquen al cuidado de adultos mayores; con el fin de lograr que los servicios y funcionamiento de estos, responda al bienestar y a las necesidades biopsicosociales de los adultos mayores que componen la matrícula. Además, tiene el propósito de armonizarlo con las disposiciones legales vigentes en materia de protección y seguridad de los adultos mayores.
A esos fines, en el Artículo 4 se establece la aplicabilidad de este Reglamento; en el Artículo 5 los términos utilizados; y el Artículo 6 las definiciones relativas a los términos utilizados en el presente Reglamento. Por otro lado, en el Artículo 7 se establece el proceso para licenciar un establecimiento. Luego, en el Artículo 8 se dispone cuál deberá ser la organización y administración de todo establecimiento. Así las cosas, en los Artículos 9, 10, 11 y 12 se incluyen los requisitos particulares en cuanto a planta física, las áreas que deben tener los establecimientos y el personal que deberá tener cada establecimiento u hogar. En el Artículo 13 se describen otros tipos de servicios que se reglamentan mediante este Reglamento. No obstante, el Artículo 14 establece los derechos de los adultos mayores. Por último, en el Artículo 15 se incluyen las disposiciones misceláneas, que abarcan desde las facultades del secretario, cláusula de inmunidad, derogatoria, separabilidad y disposiciones transitorias. Además indica cómo se llevará a cabo el proceso de actualización, la vigencia del presente Reglamento y en los anejos, se incluyen las multas administrativas y la designación de la persona encargada de recibir los bienes de los adultos mayores en caso de fallecimiento.
Cónsono con lo anterior, el Departamento de la Familia certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tendrá un impacto fiscal adicional para el Departamento ni para la ciudadanía en general. Al realizar el análisis costo-beneficio del Reglamento, se puede evidenciar que su adopción es un requisito impuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de junio de 2017, según enmendada (3 L.P.R.A. 9601), y no implica mayores costos para el erario, ni para la ciudadanía. Por lo tanto, la adopción de este Reglamento resulta necesaria para reemplazar el Reglamento vigente 7349, que no ha sido revisado desde el año 2007, según enmendado por el Reglamento 7507, aprobado el 12 de mayo de 2008.